La Prescripción en el Derecho Civil Peruano

Resumen:
La prescripción es un modo originario de adquirir los bienes muebles e inmuebles ajenos, fundamentada en el ejercicio del hecho posesorio continuado y consumado sea el término fijado por la ley a favor del poseedor ad usucapionem. La prescripción también es el modo de extinción de las pretensiones que tienen como causa petendi las obligaciones de dar, hacer o no hacer, fundamentada en el transcurso del término legal continuado y consumado. La prescripción es un instituto jurídico muy valioso para la efectiva
declaración del derecho de propiedad adquirido por prescripción. Lo sustantivo de la prescripción es dotar de seguridad jurídica al prescribiente tanto en la adquisitiva como en la extintiva. La adquisitiva transforma el hecho de la posesión -parcial, temporal- en derecho de propiedad -completo, determinado y excluyente. La prescripción puede crear o extinguir derechos, fundamentada en el tiempo y la seguridad jurídica. El tiempo rige los actos del hombre –tempus regit actum-
En la presente monografía tendremos la oportunidad de conocer el saber jurídico de la prescripción general, que tiene gran influencia en los derechos especiales -agrario, laboral, comercial, tributario, etc.- el cual se constituye en la doctrina informativa para usarla en la práctica de la prescripción adquisitiva de propiedad o usucapión y la extintiva denominada también liberatoria.
Palabras clave: Prescripción adquisitiva o usucapión.- Prescripción extintiva o liberatoria.-
tiempo.- término.- bienes.- propiedad.- posesión ad usucapionem.- liberación.- de oficio.
Contenido:
1. Metodología del Código Civil en la regulación de la prescripción. 2.- El tiempo elemento consustancial del Derecho. 3.- Definición general de la prescripción. 4.- Fundamentos de la prescripción. 5.- La noción de la unidad y la dualidad en el tratamiento de la prescripción. 6.- Formas [especies] de la prescripción: 6.1.- La prescripción adquisitiva o usucapión. 6.1.1.- ¿Cómo opera la prescripción adquisitiva una vez consumado el hecho del tiempo [término legal] en la posesión ad usucapionem. 6.2.- La prescripción extintiva o liberatoria. 7.- La prescripción debe ser invocada. 8.- Análisis comparativo entre la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva. 9.- Semejanzas. 10.- La prescripción en el derecho civil comparado.
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1. Metodología del Código Civil en la regulación de la prescripción
Iniciamos el estudio de la prescripción general, refiriendo al tratamiento que le ha imprimido el derecho civil peruano y su codificación, los cuales tienen gran ingerencia jurídico-normativa en el ámbito del Derecho en general con particular ingerencia en los denominados derechos especiales. La metodología legal imprimida en el Código Civil -por el legislador- nos debe conducir a la ubicación legal de la prescripción y a su tratamiento doctrinal en base a la información de la concepción unitaria o de la dual que tienen incidencia en la positividad de la prescripción. Además lo antedicho nos debe llevar a determinar las disimilitudes, semejanzas y la operatividad de las prescripciones adquisitiva y extintiva en el derecho civil comparado.
Como antecedentes de la normatividad legal del instituto de la prescripción que es objeto de nuestro estudio tenemos el Código Civil de 1852, que tuvo influencia del Code Napoleón de 1804, particularmente en el tratamiento que le imprimió a la prescripción, ubicándola en el Libro Segundo, Sección Tercera «Del modo de adquirir el dominio por prescripción, enajenación y donación». Este Código adoptó la teoría unitaria en el tratamiento de ambas prescripciones (la adquisitiva y la liberatoria) conforme al artículo 526, desde luego sin un manejo jurídico idóneo.
En el Código Civil de 1936, se mejoró el método legal en el tratamiento de la prescripción tanto de la adquisitiva como de la extintiva, al ubicarlas separadamente, es decir, la prescripción adquisitiva o usucapión en el Libro Cuarto «De los derechos reales», Título II «De la propiedad», comprendiendo los artículos 871, 872, 873, 874, 875 y 876; y la prescripción extintiva o liberatoria en el Libro Quinto «Del derecho de obligaciones», Título X, «De la prescripción extintiva», comprendió los artículos 1150 a 1170. Este Código adoptó la doctrina dualista en la regulación normativa de la prescripción.
El Código Civil vigente (1984), definitivamente adopta la metodología del tratamiento normativo dual de la prescripción: 1). La usucapión o prescripción adquisitiva en el Libro V, «Derechos reales», Sub capítulo V, «Prescripción adquisitiva», comprende los artículos 950 a 953; y, 2). La prescripción extintiva o liberatoria en el Libro VIII, «Prescripción y Caducidad», Título I «Prescripción extintiva», comprende los artículos 1989 a 2002. Se advierte que el tratamiento metodológico-legal de la prescripción es muy idóneo y pertinente, como corresponde a un Código Civil moderno.
2. El tiempo elemento consustancial del Derecho
El tiempo es la misma sustancia, naturaleza o esencia inescindible del Derecho. El tiempo es de mayor vigor como elemento constitutivo de la prescripción, como lo es también de la caducidad, del plazo o del término. No es exagerar cuando ex cátedra afirmamos, que el Derecho es vida humana controlada por el tiempo. La misma vida del hombre es tiempo, tiempo para nacer, tiempo para vivir y tiempo para morir. El hombre de la actual civilización está “esclavizado” por el tiempo, al extremo que no puede apartarse de la máquina que mide el tiempo, el reloj.
El Derecho como creación cultural del hombre está invariablemente sometido al tiempo, como también lo está su propia vida desde su mera concepción hasta su muerte, o es cómo el Derecho ve al hombre, regulando su vida desde su mera concepción (personas) hasta después de su muerte (sucesiones). De lo que resulta que la ley, está sometida al fenómeno fáctico del tiempo, tanto es así, unas veces la tenemos en vigencia, modificada o derogada. El Derecho en su desarrollo evolutivo permanente y creciente, y la ley en su vigor y aplicación, sin el control del tiempo no podrían adaptarse a las realidades que cada época presenta. Son razones para que desde la cátedra hayamos acuñado que, el tiempo es la sangre del derecho que corre por las venas de la ley. En consecuencia el Derecho sin el tiempo no podría tener ninguna operatividad.

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Autor: Dr. Nerio González Linares

Fuente: Sociedad Peruana de Ciencias Jurídicas